jueves, 22 de enero de 2009

Contaminaciòn


Compañia Minera San Juan (Perù) S.A, busca trasladar relaves mineros del cerro Tamboraque al bello paraje de Chinchan


¿A qué se denominan “relaves mineros”?
Son los desechos que resultan del lavado de minerales, los cuales contienen sustancias tóxicas como el arsénico, cadmio, cianuro, mercurio y selenio, que, al tener contacto con el agua y el subsuelo, altera su composición natural. Esto, a su vez, afecta a la fauna, flora y población que cuentan con estos factores para su desarrollo.

Vertimiento de relaves mineros.
Esta forma de contaminación de las aguas es muy difundida y los responsables son los centros mineros y las concentradoras. Es especialmente grave en el mar frente a Tacna y Moquegua, por las minas de cobre de Toquepala; en los ríos Rímac, Mantaro, Santa, el lago de Junín y todos los ríos de las ciudades cercanas a centros mineros del Perú. Los relaves mineros contienen fierro, cobre, zinc, mercurio, plomo, arsénico y otras sustancias sumamente tóxicas para las plantas, los animales y el ser humano. Otro caso es el de los lavaderos de oro, por el vertimiento de mercurio en las aguas de ríos y quebradas. Esto es de gravedad a nivel local, como en Madre de Dios y cerca de centros auríferos.
La mala infraestructura de las empresas mineras es uno de los factores determinantes para que ocurra este tipo de contaminación. Por ejemplo, lo correcto es que cada mina tenga túneles elaborados especialmente para que estos elementos tóxicos no se filtren en el subsuelo. Además, estos túneles deben conducir a una represa en la que se neutralicen estos desechos y no sean contaminantes.


Lo que dice la Ley General de Aguas Nº 17752
Los efectos nocivos de los relaves mineros se deben en gran parte al incumplimiento de las leyes. Por ejemplo, una ley que censura directamente los efectos de los relaves mineros es la ley 17752, que señala en el capítulo II, artículo 22º.- “Está prohibido verter o emitir cualquier residuo, sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna comprometiendo su empleo para otros usos.”.

Lo que dice la Constitución Política del Estado

Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

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